Resolución 262/2008

Fecha de disposición10 Septiembre 2008
Fecha de publicación10 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31486

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el 4 de septiembre de 2009. Características.

Bs. As., 4/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0366583/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha resuelto suscribir una LETRA DEL TESORO a UN (1) año de plazo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.337.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Dispónese la emisión de una LETRA DEL TESORO EN PESOS con vencimiento 4 de septiembre de 2009 por un monto de PESOSVALOR NOMINAL UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($VN 1.400.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2008.

Forma de colocación: suscripción directa por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: UN (1) año.

Interés: Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días y devengarán para el primer período una tasa del ONCE CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (11,05%) anual. La tasa para el segundo período, será fijada en función de la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a un plazo similar a UN (1) semestre, en la fecha previa más cercana a los DOS (2) días hábiles anteriores al vencimiento del primer período de intereses, el cual operará el 4 de marzo de 2009.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un Certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la LETRA DEL TESORO será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º

Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución conjunta.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan C. Pezoa. -- Hernán Lorenzino.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 262/2008

Abrógase la Disposición Nº 374/2007 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional. Apruébase el Modelo de Convenio a suscribir entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y el Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 5/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0147784/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o...

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