Resolución 733/2008

EmisorServicio Nacional de Rehabilitacion
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2008

Modificación del Régimen de Licencias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de Defensa.

Expediente DGN Nº 1450/06

Bs. As., 1/9/2008

VISTOY CONSIDERANDO:

Que a instancias de la Comisión sobre temáticas de género se realizó un análisis integral del 'Régimen de Licencias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa', texto ordenado por la Resolución DGN Nº 1151/07, con el objetivo de adecuar sus disposiciones a los preceptos internacionales de aplicación en la materia.

A través de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado argentino se obligó a respetar y garantizar el ejercicio de los derechos bajo los principios de igualdad y no discriminación (artículos 1.1 y 2, CADH; y 2.1 y 2.2, PIDCP). Asimismo, al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Estado se obligó específicamente a eliminar la discriminación contra las mujeres y a adoptar todas las medidas apropiadas para modificar reglamentos, usos y prácticas que configuren dicha discriminación (artículo 2.g., CEDAW), asegurar su pleno desarrollo y adelanto (artículo 3, CEDAW), y modificar los patrones socioculturales de conducta con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 5, CEDAW). La CEDAW también obliga a los Estados a lograr el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, a asegurarles los mismos derechos y responsabilidades como progenitores (artículos 5. b y 16. 1 c) y d), CEDAW), y a impedir la discriminación contra las mujeres por razones de maternidad, asegurando la vigencia del derecho a trabajar (artículo 11, 2 c, CEDAW).

En igual sentido, mediante la sanción de la ley 23.451, nuestro país adoptó el Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo, 'Sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares', el cual reconoce que 'para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia' y establece la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares. El mismo organismo adoptó el Convenio Nº 111, ratificado mediante Ley Nº 17.677, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, a través del cual la Argentina se obligó a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación con el objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

A la luz de la normativa citada resulta necesario introducir reformas al Régimen de Licencias.

En primer lugar, para avanzar hacia la igualdad real de oportunidades y de trato de varones y mujeres y eliminar roles estereotipados basados en el género; en segundo término, para facilitar el mejor cumplimiento de las responsabilidades familiares de los agentes; y tercero, para asegurar la no discriminación de las personas por su orientación sexual.

En cuanto a la necesidad de avanzar hacia la igualdad real de oportunidades y de trato de varones y mujeres, resulta conveniente dar un más amplio reconocimiento a la licencia por paternidad. El 'Régimen de Licencias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa', texto...

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