Resolución 906/2008

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2008

El Consejo Directivo asignará un fondo fijo para gastos menores, a cargo de la Secretaría General o Secretaría Tesorero.

Art. 76 El Consejo Directivo ejercerá la administración de todos los bienes.

Todo acto que importe, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles podrá ser decidida por el Consejo Directivo, ad-referéndum de la primera Asamblea Extraordinaria a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

Art. 77º El ejercicio económico-financiero será anual y abarcará el 1 de enero de cada año hasta el 31 de diciembre.

De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimiento de fondos y asociados, los que serán sometidos a la Asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en la Ley 23.551 y su reglamentación.

Art. 78º

Con excepción de la Declaración de Estado de Alerta, que podrá ser efectuado por el Consejo Directivo de la Organización en presencia de circunstancia debidamente fundadas que los impongan y que, de no mediar el cese de las causas que los determinen, conlleven a la necesidad de adoptar otras medidas más graves de acción sindical, éstas únicamente podrán ser resueltas y dispuestas por la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados habitados para intervenir en la misma que a tal fin asistan.

Dicha Asamblea será, además, la única facultada para establecer las medidas de acción sindical a adaptarse por la entidad y habilitar a los integrantes del Organo Directivo de ésta a implementar lo conducente a su ejecución.

Art.79º.-- Si por cualquier causa se produjera acefalía del Consejo Directivo asumirá el Gobierno la Comisión Revisora de Cuenta de la entidad. En el supuesto que el número de miembros que quedase no permitiese formar quórum necesario para su funcionamiento. Los restantes miembros continuarán provisoriamente con el gobierno de la entidad.

En ambos supuestos y dentro del plazo de quince (15) días quienes se encuentren en ejercicio de las funciones directivas deberán convocar a elecciones generales para completar el término del mandato. Siempre que faltare más de seis (6) meses para la finalización del mandato, la convocatoria en la forma indicada. Si faltare menos tiempo se convocará para ejercer el mandato por el término normal.

Si la acefalía afectare también a la Comisión Revisora de Cuentas. La función será ejercida por una Comisión de tres (3) miembros que al efecto designará la Asamblea Extraordinaria y en miras a que ejerzan la función indicada en el párrafo segundo y tercero de este artículo. A estos fines la Asamblea Extraordinaria estará facultada para autoconvocarse por la sola decisión de diez (10) de sus miembros.

Art. 80º La disolución de la organización no podrá resolverse cualquiera que fueren los motivos que se invocaren mientras existan treinta (30) afiliados que manifiesten y demuestren en forma inequívoca su decisión de mantenerla con regularidad y orden como asociación sindical.
Art. 81º No suscitándose el supuesto contemplado en el artículo anterior, la disolución deberá resolverse por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y con el voto afirmativo de las dos tercera (2/3) partes de los afiliados habilitados para intervenir en la misma y que en dicha oportunidad concurran.

En caso de decidirse la disolución de la Organización, la respectiva Asamblea deberá designar los liquidadores, que deberán ser tres (3) afiliados en condiciones de desempeñar cargos directivos, y desempeñará su cometido con la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas en función al tiempo en que se resolviere tal extremo.

Dispuesta la disolución de la entidad, los miembros, del Organo Directivo --que, además, no podrán tampoco integrar la Comisión Liquidadora-- cesarán, automáticamente en sus mandatos.

Art. 82º

Una vez satisfechas las deudas de la institución y percibidos sus créditos el activo realizado, los créditos percibidos y los bienes aun en poder de la misma, serán trasferidos por la Comisión Liquidadora de la Organización el cincuenta por ciento (50%) a la Cooperadora del Hospital San Martín de la Ciudad de Paraná y el cincuenta por ciento (50%) restante a la Cooperadora del Hospital de Niños San Roque de la Ciudad de Paraná.

Art. 83º El presente Estatuto comenzará a regir en forma inmediata, aprobado por la asamblea convocada para su tratamiento.
Art. 84º Sin perjuicio de ello, facúltase suficientemente a la Comisión Directiva de la Organización en funciones, para incorporar en el mismo cualquier enmienda que fuere requerida por la Autoridad de Aplicación en ejercicio de las potestades que...

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