Resolución 906/2008
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2008 |
El Consejo Directivo asignará un fondo fijo para gastos menores, a cargo de la Secretaría General o Secretaría Tesorero.
Todo acto que importe, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles podrá ser decidida por el Consejo Directivo, ad-referéndum de la primera Asamblea Extraordinaria a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.
De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimiento de fondos y asociados, los que serán sometidos a la Asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en la Ley 23.551 y su reglamentación.
Con excepción de la Declaración de Estado de Alerta, que podrá ser efectuado por el Consejo Directivo de la Organización en presencia de circunstancia debidamente fundadas que los impongan y que, de no mediar el cese de las causas que los determinen, conlleven a la necesidad de adoptar otras medidas más graves de acción sindical, éstas únicamente podrán ser resueltas y dispuestas por la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados habitados para intervenir en la misma que a tal fin asistan.
Dicha Asamblea será, además, la única facultada para establecer las medidas de acción sindical a adaptarse por la entidad y habilitar a los integrantes del Organo Directivo de ésta a implementar lo conducente a su ejecución.
Art.79º.-- Si por cualquier causa se produjera acefalía del Consejo Directivo asumirá el Gobierno la Comisión Revisora de Cuenta de la entidad. En el supuesto que el número de miembros que quedase no permitiese formar quórum necesario para su funcionamiento. Los restantes miembros continuarán provisoriamente con el gobierno de la entidad.
En ambos supuestos y dentro del plazo de quince (15) días quienes se encuentren en ejercicio de las funciones directivas deberán convocar a elecciones generales para completar el término del mandato. Siempre que faltare más de seis (6) meses para la finalización del mandato, la convocatoria en la forma indicada. Si faltare menos tiempo se convocará para ejercer el mandato por el término normal.
Si la acefalía afectare también a la Comisión Revisora de Cuentas. La función será ejercida por una Comisión de tres (3) miembros que al efecto designará la Asamblea Extraordinaria y en miras a que ejerzan la función indicada en el párrafo segundo y tercero de este artículo. A estos fines la Asamblea Extraordinaria estará facultada para autoconvocarse por la sola decisión de diez (10) de sus miembros.
En caso de decidirse la disolución de la Organización, la respectiva Asamblea deberá designar los liquidadores, que deberán ser tres (3) afiliados en condiciones de desempeñar cargos directivos, y desempeñará su cometido con la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas en función al tiempo en que se resolviere tal extremo.
Dispuesta la disolución de la entidad, los miembros, del Organo Directivo --que, además, no podrán tampoco integrar la Comisión Liquidadora-- cesarán, automáticamente en sus mandatos.
Una vez satisfechas las deudas de la institución y percibidos sus créditos el activo realizado, los créditos percibidos y los bienes aun en poder de la misma, serán trasferidos por la Comisión Liquidadora de la Organización el cincuenta por ciento (50%) a la Cooperadora del Hospital San Martín de la Ciudad de Paraná y el cincuenta por ciento (50%) restante a la Cooperadora del Hospital de Niños San Roque de la Ciudad de Paraná.
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