Resolución 997/2008

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2008
  1. del Artículo 21 del Decreto Nº 1.185 de fecha 22 de junio de 1990 'La prestación de servicios de telecomunicaciones estará sujeta a la previa obtención de una licencia';

todo lo cual se encuentra ratificado y reglamentado a través del Reglamento Nacional de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que surge, por consiguiente, en forma indubitable de los antecedentes de hecho y de derecho de los presentes actuados que la COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LIMITADA (CUIT 30-54569719-6) ha estado prestando servicios en forma irregular y en contravención con la normativa vigente.

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, corresponde verificar que el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I por el Decreto Nº 764/00, establece en su Artículo 6º que 'La Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante hubiera acompañado la totalidad de la información y/o documentación que se indica en el artículo 9 del presente Reglamento, registrando el servicio a brindar'.

Que la 'totalidad de la información y/o documentación' aludida por el referido Artículo 6º es la que se prevé en el Artículo 9º del mismo instrumento la que, conforme surge de las áreas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha sido debidamente acreditada por el requirente en los presentes actuados.

Que, por tal motivo, cabe destacar que no existe norma expresa en el ordenamiento jurídico nacional que, en el actual estado de cosas, obste el otorgamiento de una Licencia.

Que, sin perjuicio de ello, el presente acto no subsana la situación irregular preexistente.

Que a mérito de lo expuesto y del análisis integral de las circunstancias reseñadas, corresponde proceder al otorgamiento de la Licencia y del registro solicitado, sin perjuicio de las acciones que pudieran adoptarse y de las responsabilidades que pudieran corresponderle a la COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LIMITADA (CUIT 30-54569719-6) por las irregularidades detectadas.

Que, asimismo, atento la modificación del Objeto Social operada, corresponde otorgar un plazo de NOVENTA (90) días a fin de que la COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LIMITADA (CUIT 30-54569719-6) proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la copia certificada por escribano público de la constancia definitiva de inscripción ante el INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA del Acta de Asamblea Nº 67 de la aludida modificación, aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la Licencia otorgada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase a la COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LIMITADA (CUIT 30-54569719-6), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 2º

Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LIMITADA (CUIT 30-54569719-6), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Art. 3º

Otórgase a la COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LIMITADA (CUIT 30-54569719-6) un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a fin de que proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la copia certificada por escribano público de la constancia definitiva de inscripción ante el INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA del Acta de Asamblea Nº 67 de modificación del Objeto Social, aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la Licencia otorgada.

Art. 4º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.

1991).

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 695/2008

Incorpóranse obras al Anexo I del Decreto 1683/2005, mediante el cual se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros.

Bs. As., 3/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0172838/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001...

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