Resolución 728/2008

Fecha de publicación08 Septiembre 2008
Fecha de disposición08 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31484

Registro Nº 561/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.609/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/41 y 76/77 de los autos citados en el Visto, obra el Acuerdo celebrado, por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DETRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo mencionado los agentes negociales pactan, entre otras cuestiones, nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

Que las partes se encuentran legitimadas para la suscripción del presente Acuerdo, tal como surge de los antecedentes obrantes el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.224.731/07, donde ha sido homologado un instrumento de similares características por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 946/07, quedando registrado bajo el Nº 1039/07.

Que en cuanto al ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se persigue, se corresponde con la representación de las Cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que las partes han ratificado en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMA), obrante a fojas 37/41 y 76/77 del Expediente Nº 1.268.609/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 37/41 y 76/77 del Expediente Nº 1.268.609/08.

ARTICULO 3º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.609/08

Buenos Aires, 3 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/41 y 76/77 del expediente de...

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