Resolución 729/2008

Fecha de publicación08 Septiembre 2008
Fecha de disposición08 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31484

Asignaciones No Remunerativas Fijas TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por una parte y por la otra, Arturo Cesar GONZALEZ, Luis Cesar SAENZ y Andrés Enrique ORMAECHEA, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 1113 Piso 1 'A' C.A.B.A. en representación de COOPERALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS; Ricardo Patricio HAYES, constituyendo el domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 850 Piso 1º Of. 128 de C.A.B.A. en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE); Juan Alfredo CRAVERI, Néstor Rolando OROZCO y Carlos Francisco ECHEZARRETA, constituyendo el domicilio en Av. del Libertador Nº 602 Piso 6º de C.A.B.A. en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA); Sergio Albor CECI, Juan Martín CASSULLO, Julián DE DIEGO y Diego Fernando MANAUTA, constituyendo el domicilio en Av.

Belgrano Nº 990 Piso 9 de la C.A.B.A. en representación de la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que venimos a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el día 30 de abril de 2008, en el marco del CCT.42/89, el cual consta de cinco fojas, y se encuentra agregado a fs. 37/41 de estas actuaciones, con las siguientes salvedades: en el punto 8 del acuerdo CUOTA DE SOLIDARIDAD el aporte será del 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador no afiliado a partir de la vigencia de las nuevas escalas. El que quedará redactado de la siguiente manera:

Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% mensual de la remuneración mensual de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

En el punto 9 se modifica solamente el primer párrafo del art. 45 del convenio colectivo manteniendo su vigencia los párrafos segundo, tercero y cuarto del mencionado artículo. El que quedará redactado de la siguiente manera:

9) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).

Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa de $ 500. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.

Tal importe deberá abonarse interrumpidamente, aun cuando la trabajadora gozare de cualquiera de las licencias estipuladas legal o convencionalmente, ordinaria y/o especial excluyéndose el período de excedencia (Art. 188 LCT).

Los establecimientos con Obligación legal de tener sala maternal, hasta tanto no la habiliten, abonarán a las trabajadoras igual suma que la referidas en el párrafo 2 en iguales condiciones.

La sala maternal deberá ser ventilada, contará con personal adecuado, con comedor, sanitarios y sala de juegos, conforme las reglamentaciones vigentes.

Con las aclaraciones mencionadas solicitamos se proceda a la pronta homologación del acuerdo.

Sin más, siendo las 14 hs., se levanta la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 729/2008

Registro Nº 563/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.269.694/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Queafojas12/29delExpedienteNº1.269.694/08obraelAcuerdocelebradoentrelaASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS, ratificado a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de referencia las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75. Asimismo acuerdan el pago de una Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-), conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que por otra parte, fijan un Aporte Solidario del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%), conforme surge del mentado texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

5) Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2008, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos como así también, las sumas no remunerativas estipuladas en los dos mementos mencionados en la cláusula precedente Nro. 4).

6) Asignación Unica No Remunerativa post-vacacional: Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, un 'asignación post vacacional' de carácter no remunerativo de $ 250.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2008 (art. 150

LCT y 29 ss y cc del CCT 42/89).

7) Comedor: Artículo 42 CCT. Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2008 el importe diario de $ 15.-, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

8) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% mensual de los salarios básicos aquí establecidos, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional.Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web www.

sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

9) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).

Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa de $ 500.Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.

10) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función

  1. La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.

  2. La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

11) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social...

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