Resolución 70/2008

Fecha de publicación08 Septiembre 2008
Fecha de disposición08 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31484

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 70/2008

Registro Nº 530/2008

Bs. As., 25/6/2008

VISTO el Expediente N° 1.224.271/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 153/158, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en audiencia de fecha 20 de mayo de 2008, cuya acta luce agregada a fojas 153/158, la representación empleadora ha propuesto como pauta salarial, incrementar los salarios de los trabajadores del hospital en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del mes junio de 2008 y del NUEVE Y MEDIO (9,5 %) a partir de agosto del presente año 2008.

Que las partes gremiales han adoptado distintas posturas. Así la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) ha aceptado la propuesta de incremento salarial efectuada por la representación patronal solicitando la homologación, como así también la receptividad que se ha tenido respecto de que la misma se haga efectiva en forma retroactiva a los haberes del mes de marzo de 2008.

Que por su parte, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) deja expresa constancia que acepta la mejora salarial solicitando la inmediata homologación del incremento, haciendo la salvedad que se solicita el pago retroactivo al mes de marzo de 2008.

Que por otro lado, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), manifiesta que considera totalmente insuficiente el incremento salarial.

Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.'.

Que en razón de haber prestado conformidad con el incremento propuesto el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) por la parte gremial, se encuentra alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el párrafo precedente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes adjunten las nuevas escalas salariales vigentes a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que el acuerdo alcanzado no posee contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.

2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acta suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P.

GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 153/158 del Expediente N° 1.224.271/07, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta obrante a fojas 153/158 del Expediente N° 1.224.271/07.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.Cumplido, intímase a las partes signatarias para que adjunten las nuevas escalas salariales vigentes a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.224.271/07

Buenos Aires, 27 de...

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