Resolución 424.

Fecha de disposición12 Agosto 2016
Fecha de publicación12 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 424/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0033603/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, las Resoluciones Nros. 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de agosto de 2014, 371 del 13 de julio de 2016 y 372 del 13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 6 de junio de 2013 y 2 del 6 de enero de 2016, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening o de los cítricos).

Que el Programa creado por la mencionada ley fue reglamentado por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del citado Servicio Nacional se estableció un Plan de Contingencia con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos para Candidatus Liberibacter spp., agente causal del Huanglongbing (HLB) de los cítricos, en tanto que por la Resolución N° 371 del 13 de julio de 2016 del mentado Servicio Nacional, se reglamentó el Plan de Contención de la enfermedad para la Provincia de MISIONES.

Que desde enero del año 2010 el SENASA se encuentra ejecutando un Sistema de vigilancia para la detección precoz del HLB y su vector en todo el Territorio Nacional.

Que se han hallado plantas positivas a Candidatus Liberibacter asiaticus en la Provincia de MISIONES, principalmente en traspatios de casas particulares en los Departamentos General Belgrano, Iguazú, Eldorado y Montecarlo, y en los Municipios de Colonia Aurora y El Soberbio, y las mismas han sido erradicadas.

Que recientemente se han detectado plantas afectadas por HLB en plantaciones comerciales de cítricos.

Que hasta el momento no existe cura para el HLB y esta enfermedad produce indefectiblemente la muerte de las plantas afectadas.

Que los antecedentes internacionales demuestran que la única estrategia contra el HLB es la aplicación de medidas integradas que incluyen la erradicación de plantas enfermas, el manejo del vector y la utilización de material sano en nuevas plantaciones.

Que las plantas afectadas son fuente de inóculo de la bacteria y que la presencia de Diaphorina citri puede transmitirla a hospedantes dentro y fuera de un establecimiento comercial.

Que, en virtud de mantener la condición de libre de la enfermedad a la REPÚBLICA ARGENTINA, es necesario que los productores afectados detecten y eliminen las fuentes de inóculo (plantas afectadas) dentro de su establecimiento.

Que, de acuerdo a los monitoreos realizados por el Sistema de Vigilacia, se detectaron numerosos casos positivos en el establecimiento "CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A.", ubicado en el Departamento Eldorado, Provincia de MISIONES.

Que el mencionado establecimiento ha producido y cultivado plantas incumpliendo la normativa vigente y que estas infracciones se encuentran en trámite administrativo en los Expedientes Nros. S05:0072242/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y S05:0017093/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de...

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