Resolución 935/2008

Fecha de disposición05 Septiembre 2008
Fecha de publicación05 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31483

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado con fecha 6 de diciembre de 2007, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 492 de fecha 7 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 363/08 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado con fecha 11 de marzo de 2008, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 492 de fecha 7 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 363/08 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.075.500/03

Buenos Aires, 2 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 725/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 239/08

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ANEXO I Expediente Nº 1.075.500/03

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS c/ BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA CCT 433/75

Acuerdo de fecha 6/12/07

TOPE GENERAL -01/01/2007 $ 2.568,00 $ 7.704,00

TOPE ZONA DE MONTAÑA Y PATAGONICA -01/01/2007 $ 3.048,00 $ 9.144,00

TOPE ZONA ENTRE GOB.

SOLA EXCLUSIVE Y SOCOMPA INCLUSIVE -01/01/2007 $ 3.168,00 $ 9.504,00

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS c/ BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA CCT 433/75

Acuerdo de fecha 11/03/08

TOPE GENERAL -01/11/2007

01/02/2008 $ 2.953,20 $ 3.338,40 $ 8.859,60 $ 10.015,20

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO TOPE ZONA DE MONTAÑA Y PATAGONICA -01/11/2007

01/02/2008 $ 3.505,20 $ 3.962,40 $10.515,60 $ 11.887,20

TOPE ZONA ENTRE GOB.

SOLA EXCLUSIVE Y SOCOMPA INCLUSIVE -01/11/2007

01/02/2008 $ 3.643,20 $ 4.118,40 $ 10.929,60 $ 12.355,20 .

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 935/2008

Registros CCT Nº 541/2008 y Nº 686/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo,

Acta Acuerdo y Anexos Complementarios suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrante a fojas 39/78 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que conforme surge del plexo acompañado las partes han consensuado un convenio colectivo de trabajo para los trabajadores que se desempeñen en empresas editoras de diarios sobre cualquier soporte, incluidos en la Ley Nº 12.908 --Estatuto del Periodista Profesional-- y Decreto Ley Nº 13839/46 ratificado por Ley Nº 12.921 --Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas--.

Que en cuanto al ámbito territorial, las disposiciones del instrumento acompañado regirán para todo el territorio de la República Argentina, con la exclusión de los ámbitos geográficos que en forma expresa surgen del Artículo 1º del plexo normativo.

Que de las constancias de autos, los registros obrantes en esta Cartera de Estado y el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.174.798/06, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial, tal como surge de las constancias obrantes en el expediente citado en el párrafo precedente.

Que debe dejarse constancia que la contribución extraordinaria para las empresas alcanzadas por el plexo convencional a favor de la representación empresaria signataria, dispuesta en el Artículo 58 inciso c), no resulta materia de homologación, habida cuenta que la imposición guarda correlato con las obligaciones emergentes del derecho privado, ajenas en este caso al derecho colectivo del trabajo.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, Acta Acuerdo y Anexos Complementarios suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrante a fojas 39/78 del Expediente Nº 1.279.310/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, Acta Acuerdo y Anexos complementarios obrante a fojas 39/78 del Expediente Nº 1.279.310/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

Viernes 5 de setiembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.483 34

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.310/08

Bs. As., 6 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 935/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acuerdo celebrados a fojas 39/70 y 71/78 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 541/08 y 686/08 respectivamente. -- VALERIA A.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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