Resolución 712/2008

Fecha de publicación05 Septiembre 2008
Fecha de disposición05 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31483

Expediente Nº 1.265.531/08

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 702/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 232/08

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 712/2008

CCT Nº 963/2008 'E' Registro Nº 560/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.031.769/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 115/124 del Expediente Nº 1.031.769/00, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el acta de fojas 131 y el Acuerdo salarial glosado a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.222.604/07 agregado como foja 148 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo de autos será en el Puerto de Dock Sud y zonas anexas y para los trabajadores que cumplan tareas de estibaje tanto a bordo de buques como en tierra, así como toda actividad que se encuentre relacionada con el proceso de carga, movimiento y descarga de mercadería en el muelle de operaciones.

Que lo expuesto, fue debidamente ratificado por las partes firmantes, tanto a fojas 157 por la entidad empresaria como bajo Expediente Nº 1.267.722/08 agregado como foja 158 por la entidad gremial, en cuanto han expresado que no afecta, ni el convenio ni el acuerdo de marras, el agrupamiento de otras entidades gremiales relacionadas con la actividad portuaria, habiendo sido ambos suscriptos dentro del alcance representativo que posee por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINO, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD el que abarca a todos los trabajadores que realizan tarea de estiba portuaria para la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, ello según su personería gremial otorgada por resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nº 113 de fecha 12 de febrero de 1965.

Que en cuanto a la vigencia será por dos años contados a partir de la fecha de suscripción del convenio colectivo de trabajo de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se destaca que no es materia de homologación el listado del personal agregado a fojas 123/124 de autos, dado el carácter colectivo y no individual que el convenio a homologarse posee.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERALY DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 115/124 del Expediente Nº 1.031.769/00, conjuntamente con el acta de fojas 131 y el Acuerdo salarial glosado a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.222.604/07 agregado como foja 148 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo deTrabajo obrante a fojas 115/124 del Expediente Nº 1.031.769/00, conjuntamente con el acta de fojas 131 y el Acuerdo salarial glosado a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.222.604/07 agregado como foja 148 al principal.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el...

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