Resolución 716/2008

Fecha de publicación05 Septiembre 2008
Fecha de disposición05 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31483

PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento del valor del jornal básico diario, a partir del 1º de julio de 2007, para los trabajadores representados por EL SINDICATO, que se desempeñan prestando tareas de estiba portuaria para LA EMPRESA en forma directa o a través de terceras empresas, del orden del diecisiete por ciento (17%) de carácter remuneratorio sobre los valores de los jornales básicos vigentes, conforme se detalla en la planilla que se adjunta como Anexo I. Se deja constancia que el incremento acordado se aplicará sobre los básicos vigentes que surgen del Convenio Colectivo suscripto entre las partes con fecha 26/09/2006, con incidencia sobre el jornal por nocturnidad acordado en el Acta Acuerdo Complementaria de fecha 01/12/2006.

SEGUNDA: Las partes acuerdan reunirse nuevamente a partir del mes de enero de 2008, a fin de analizar la situación salarial de los trabajadores representados por EL SINDICATO, teniendo en cuenta la recomposición de los salarios de la actividad que se viene llevando a cabo, el aumento del costo de vida y la inflación general, así como otras variables económicas que inciden negativamente sobre el salario de los trabajadores.

TERCERA: LA EMPRESA se compromete iniciar las negociaciones en forma directa con EL SINDICATO y a solicitud de este último, a los fines establecidos en la cláusula segunda del presente acuerdo, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respetando el procedimiento de la negociación colectiva acordado en la Ley 14.250 y 25.345.

CUARTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I Valores Vigentes Jornal Bruto Jornal Bruto Nocturno Valor Hora Diurna Bruto Valor Hora Nocturna Bruto Estibador $ 58,75 $ 76,37 $ 9,79 $ 12,73

Guinchero $ 68,75 $ 89,37 $ 11,45 $ 14,90

Valores vigentes a partir del 1/7/2007

Jornal Bruto Jornal Bruto Nocturno Valor Hora Diurna Bruto Valor Hora Nocturna Bruto Estibador $ 68,70 $ 90,00 $ 11,45 $ 15,00

Guinchero $ 81,25 $ 105,00 $ 13,54 $ 17,50 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 716/2008

Registro Nº 553/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.259.160/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio...

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