Resolución 693/2008

EmisorAdministracion Nacional de la Seguridad Social
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2008

CATEGORIA 4 CATEGORIA 3 CATEGORIA 2

Código:

GLXMA 2 13 01 03 4 o Semilla propagación Código:

GLXMA 1 13 01 09 3 o Grano consumo Código:

GLXMA 1 37 01 10 3 o Brotes consumo Código:

GLXMA 1 13 12 10 2 o Grano procesado (torta y expeller) GLXMA 1 13 02 10 2 o Afrechillo Requisitos fitosanitarios R0, R1, R2, R3, R4, (R7), R8, (R9), R12 R0, R1, R2, (R3), (R4), (R8), (R12) R0, R1, R2, (R4), (R8), (R12) REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

Requisitos fitosanitarios exigidos por URUGUAY para:

ARGENTINA CF:

DA5 o DA15,

Heterodera glycines CF CF CF BRASIL CF:

DA5 o DA15,

Curtobacterium flaccumfaciens pv.

Flaccumfaciens, Heterodera glycines CF CF CF PARAGUAY CF:

DA5 o DA15,

Heterodera glycines.

CF CF CF Comité Federal de Radiodifusión RADIODIFUSION Resolución 689/2008

Autorízase al Centro de Educación Media Nº 41, a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de Pilcaniyeu, departamento homónimo de la Provincia de Río Negro.

Bs. As., 29/8/2008

VISTO el Expediente Nº 0864-COMFER/2003, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el Centro de Educación Media Nº 41, ubicado en la localidad de Pilcaniyeu, departamento Pilcaniyeu de la provincia de Río Negro, tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la mencionada escuela fundamenta su solicitud en que dicha emisora posibilitará la integración de los alumnos del citado establecimiento y de la comunidad educativa y/o local.

Que, por otra parte, la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.

Que, asimismo, la instalación y funcionamiento de dicha emisora posibilitará la implementación de programas culturales y educativos para los niños, jóvenes y adultos de la comunidad, generando así un espacio con identidad propia que permita procesar y producir información local, especialmente educativa y cultural.

Que la Ley Nacional de Radiodifusión consagra entre sus objetivos principales que los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, propendiendo al respeto a la libertad, la solidaridad, la dignidad de las personas, los derechos humanos, y el afianzamiento de la democracia.

Que para contribuir al ejercicio del derecho del hombre a comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia democrática, deviene necesario promover a través de los servicios de radiodifusión la participación de todos los habitantes del país para afianzar la unidad nacional y fortalecer el espíritu democrático y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina.

Que el fiel cumplimiento de dicho mandato legal permitirá alcanzar no sólo el progreso de la comunidad educativa rural o de frontera sino también la del medio social en la que se desenvuelve.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 22.285 establece que 'El Estado Nacional promoverá y proveerá servicios de radiodifusión cuando no los preste la actividad privada, en zonas de fomento y en las zonas de frontera, especialmente en las áreas de frontera, con el objeto de asegurar la cobertura máxima del territorio argentino.'.

Que por ende la autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión por modulación de frecuencia en establecimientos educativos de frontera y rurales es el medio idóneo para cumplir tal cometido.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 705-COMFER/00, autoriza a las Escuelas Rurales y de Frontera a instalar y explotar servicios de radiodifusión del tipo del solicitado por la referida escuela.

Que mediante Nota DNPC Nº 4268/2003 de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, que tramitó bajo actuación Nº 13633-COMFER/03, ha informado que el peticionante se encuentra catalogado como de zona RURAL.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES interveniendo en el marco de su incumbencia específica, determinó que resulta factible asignar al servicio en cuestión, el canal 261, en la frecuencia 100,1

Mhz, con categoría 'G', que corresponde a una Potencia Radiada Efectiva (PRE) máxima de 50 watts y una Altura Media de Antena (HMA) máxima de 30 metros, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 142-SC/96.

Que según surge de los actuados, la Escuela ha presentado la documentación técnica correspondiente, la que por Nota TRECNC 40171/08 ha sido aprobada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignándole la señal distintiva LRG835.

Que consecuentemente se encuentran reunidos los recaudos que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerde la autorización peticionada.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase al Centro de Educación Media Nº 41, a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia ubicada en la localidad de PILCANIYEU, Departamento PILCANIYEU de la provincia de RIO NEGRO.

Art. 2º

Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 261, en la frecuencia 100,1 Mhz, con un equipamiento correspondiente a categoría 'G', que corresponde a una Potencia Radiada Efectiva (PRE) máxima de 50 watts y una Altura Media de Antena (HMA) máxima de 30 metros, asignándosele la señal distintiva LRG835.

Art. 3º

Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese...

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