Resolución 704/2008

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2008
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.044.101/01

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) C/ ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES CCT Nº 291/75

01/10/2007 $ 1.328,22 $ 3.984,66

Expediente Nº 1.044.101/01

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 690/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 235/08

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 698/2008

Registro Nº 538/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.220/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC., obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una asignación no remunerativa, por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 'E'.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC., obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.220/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.220/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.220/08

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 698/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 538/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2008, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante 'AGS'), por una parte, con domicilio legal en Cerrito 740, piso 14º, Capital Federal, representada en este acto por Gaspar A. Aguirre en su carácter de apoderado, personería que acredita mediante el instrumento que se adjunta, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.

- Que UPADEP ha solicitado a AGS el pago de una asignación especial y extraordinaria al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98 (en adelante...

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