Resolución 29/2008

EmisorServicio Nacional de Rehabilitacion
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2008

Que en esta ADMINISTRACION NACIONAL se aplica el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución D.E. - A Nº 93 de 25 de febrero de 1993.

Que mediante Dictamen Nº 36.638 la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, y artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las POLITICAS DE CONTROL INTERNO PARA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), definidas en los Anexos I a XVII, los cuales integran y forman parte de la presente.

Art. 2º

La Unidad de Auditoría Interna incluirá en sus informes el resultado de la verificación del cumplimiento de estas Políticas, como así también de las normas y procedimientos que surjan de ellas.

Art. 3º

Las políticas mencionadas en el Artículo 1º de la presente, resultan de cumplimiento obligatorio para los agentes de ANSES y para toda otra persona vinculada al Organismo.

Art. 4º

El incumplimiento de la presente, será sancionado de conformidad con el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de ANSES, aprobado mediante la Resolución D.E.- A Nº 93 de fecha 25 de febrero de 1993 o la norma que lo sustituya.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. -- Amado Boudou.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.

La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

Superintendencia de Servicios de Salud AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Resolución 740/2008

Reconócese un incremento en los valores de las prestaciones médico-asistenciales que abonan los Agentes del Seguro de Salud a favor de los prestadores debidamente inscriptos por ante el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 28/8/2008

Y VISTO las leyes 23.660, 23.661, el Decreto 576/93 y la Resolución Nº 737/07 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, y CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo citado en último término en el Visto la Superintendencia de Servicios de Salud dispuso el reconocimiento de un incremento en los valores de las prestaciones médico-asistenciales que abonan los agentes del seguro de salud a favor de los prestadores inscriptos por ante el Registro Nacional de Prestadores.

Que en los considerandos de la resolución antedicha se expresaba la voluntad del Organismo de armonizar los intereses de los sectores involucrados, con el objetivo de evitar conflictos respecto de los valores que abonan las obras sociales y perciben los prestadores.

Que la Resolución Nº 737/07-SSSalud no fue materia de cuestionamiento, tanto por parte de los Agentes del Seguro de Salud como del Sector prestador.

Que, como en esa oportunidad, hoy los actores del sector reclaman de esta Superintendencia de Servicios de Salud su participación en la solución de un nuevo diferendo sobre esta misma cuestión, divergencia que...

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