Resolución 423/2021
Fecha de publicación | 27 Abril 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO |
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-61929362- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.624 y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 del 8 de abril de 2021, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 4 del día 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 517 del 30 de septiembre de 2020, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 del 23 de octubre de 2020, N° 13 del 25 de noviembre de 2020 y N° 14 del 17 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
Que el artículo 27 de la Ley N° 24.624, por la cual se aprobara el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996, incluyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como administrador de una parte del cupo de crédito fiscal a ejecutarse en el marco de la Ley N° 22.317, otorgando a la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL funciones para su instrumentación.
Que las posteriores Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional han venido renovando la asignación del mencionado cupo de crédito fiscal.
Que Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 28, inciso c), fijó en el cupo anual referente al artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 830.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en el ámbito del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y...
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