Resolución 423/2019

Fecha de publicación14 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
undefinedCiudad de Buenos Aires, 10/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-21883651--APN-SCPC#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, las Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, y la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que ante el Tribunal Oral de Menores N° 3 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Sergio E. REAL, y con intervención de la Fiscalía General de la mencionada ciudad a cargo de Dra. Patricia QUIRNO COSTA, tramita la causa CCC N° 26533/2010/TO1 (N° interno 7455) seguida a Maximiliano José ESPINILLO por el delito de corrupción agravada por tratarse de una menor de trece (13) años de edad y mediante el empleo de amenazas, en concurso ideal con abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante reiterado (hechos 3, 4, 5, y 6), que a su vez se agravan por haber ocasionado un grave daño en la salud física y mental de la víctima, conforme lo normado por los Artículos 54, 55, 119 –párrafos primero, segundo y cuarto, inciso a), y 125 – párrafos primero y segundo – del Código Penal.

Que la mencionada Fiscalía, mediante Oficio de fecha 03 de abril de 2019, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Maximiliano José ESPINILLO, titular del D.N.I. N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de diciembre del año 1983, hijo de José Jerónimo ESPINILLO y de Oldi Isabel LEDESMA, con último domicilio conocido en calle Presidente Luis Sáenz Peña N° 1948, PB, Dpto. “4”, Constitución, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de detención desde el día 10 de agosto de 2018, luego de que su sentencia condenatoria adquiera firmeza.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por si o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos y de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la...

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