Resolución 399/2008

Fecha de disposición03 Septiembre 2008
Fecha de publicación03 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31481
ARTICULO 4º

Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 5º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial comunicado al Organismo sito en Avda. Rivadavia 21.956, Ituzaingo, (CP 1714) Prov. de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 03/09/2008 Nº 8531/08 v. 03/09/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 3914/2008

Bs. As., 22/8/2008

VISTO el expediente Nº 6261/2008 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Que la ESCUELA SUPERIOR DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (CUIT 30-54669471-9) solicita autorización para el dictado de cursos de Operador de Telecomunicaciones.

Que mediante la Resolución Nº 2444/98 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES desreguló el dictado de cursos para la capacitación de Operadores de Telecomunicaciones, aprobando las 'Normas para el Otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite'.

Que mediante Resolución Nº 2270/98 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobaron los programas correspondientes a los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido,

Operador Radiotelefonista Restringido VHF y Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.

Que la Resolución Nº 2444/98 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en el Artículo 8º del Anexo I establece que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la encargada de evaluar las presentaciones realizadas por los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes a los efectos de determinar si los mismos pueden considerarse aptos para el dictado de cursos de Operadores de Telecomunicaciones.

Que del análisis efectuado por la Gerencia de Ingeniería surge que la documentación presentada por la ESCUELA SUPERIOR DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (CUIT 30-54669471-9), se ajusta a lo establecido por el Artículo Nº 7 de la Resolución SC Nº 2444/98.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 122/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Habilitar a la ESCUELA SUPERIOR DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (CUIT 30-54669471-9) para el dictado de cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Radiotelefonista Restringido, en Sede Central, ubicada en Corrientes 180, de la Localidad de Olivos,

Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

La institución mencionada en los artículos precedentes, deberá cumplir con la normativa establecida por Resolución S.C.Nº 2444/98, como así...

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