Resolución 401/2008

Fecha de publicación03 Septiembre 2008
Fecha de disposición03 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31481
ARTICULO 4º

Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 5º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial comunicado al Organismo sito en Avda. Rivadavia 21.956, Ituzaingo, (CP 1714) Prov. de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 03/09/2008 Nº 8531/08 v. 03/09/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 3914/2008

Bs. As., 22/8/2008

VISTO el expediente Nº 6261/2008 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Que la ESCUELA SUPERIOR DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (CUIT 30-54669471-9) solicita autorización para el dictado de cursos de Operador de Telecomunicaciones.

Que mediante la Resolución Nº 2444/98 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES desreguló el dictado de cursos para la capacitación de Operadores de Telecomunicaciones, aprobando las 'Normas para el Otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite'.

Que mediante Resolución Nº 2270/98 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobaron los programas correspondientes a los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido,

Operador Radiotelefonista Restringido VHF y Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.

Que la Resolución Nº 2444/98 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en el Artículo 8º del Anexo I establece que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la encargada de evaluar las presentaciones realizadas por los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes a los efectos de determinar si los mismos pueden considerarse aptos para el dictado de cursos de Operadores de Telecomunicaciones.

Que del análisis efectuado por la Gerencia de Ingeniería surge que la documentación presentada por la ESCUELA SUPERIOR DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (CUIT 30-54669471-9), se ajusta a lo establecido por el Artículo Nº 7 de la Resolución SC Nº 2444/98.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 122/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Habilitar a la ESCUELA SUPERIOR DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (CUIT 30-54669471-9) para el dictado de cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Radiotelefonista Restringido, en Sede Central, ubicada en Corrientes 180, de la Localidad de Olivos,

Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

La institución mencionada en los artículos precedentes, deberá cumplir con la normativa establecida por Resolución S.C.Nº 2444/98, como así también con toda otra norma de aplicación a la autorización otorgada.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 03/09/2008 Nº 8618/08 v. 03/09/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 399/2008

Acta Nº 1006

Expediente ENRE Nº 17.976/05

Bs. As., 20/8/2008

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Sancionar a 'TRANSNOA S.A.' en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.605,54) correspondientes al mes de marzo de 2005, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el ANEXO I a este acto del cual forma parte integrante. 2.- Instruir a 'CAMMESA' para que suspenda la ejecución de la sanción que se detalla en el ANEXO I de esta Resolución, conforme los términos y con el alcance del Acta Acuerdo aprobada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1.245/2007. 3.- Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecida en el Acta Acuerdo citada, el ENRE definirá la modalidad de débito de la sanción que se aplica en virtud del ARTICULO I de la presente. 4.- Determinar que, en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II-B del contrato de concesión de 'TRANSNOA S.A.' y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el ANEXO II de la Resolución ENRE Nº 182/2000 el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes marzo de 2005 en la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 14.486,21) de acuerdo al detalle que se efectúa en el ANEXO II a este acto del cual forma parte integrante. 5.- Notifíquese a 'CAMMESA' y 'TRANSNOA S.A.' Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días...

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