Resolución 82/2008

Fecha de publicación02 Septiembre 2008
Fecha de disposición02 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31480

ANEXO V CONVENIOS DE RECONVERSION FIRMADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS DE PASTA CELULOSICA Y PAPEL EMPRESA ALTO PARANA S.A.

PAPELERA TUCUMAN S.A.

CELULOSA ARGENTINA S.A.

EMPRESA CELULOSA DE LA MESOPOTAMIA S.A.

PAPEL MISIONER S.A.

PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS AZUCARERAS.

AZUCARERA J. M. TERÁN S.A. (INGENIO SANTA BARBARA) CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. (INGENIO CONCEPCION) CIA. AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO Y DESTILERIA LA FLORIDA) JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. (ING. LA FRONTERITA) JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. (ING. BELLA VISTA) ATANOR S.C.A. (ING. LEALES) ATANOR S.C.A. (ING. MARAPA) AZUCARERA DEL SUR S.R.L. (INGENIO LA TRINIDAD) S.A. AZUCARERA ARGENTINA COM. E IND. (ING. LA CORONA) LAS DULCES NORTE S.A. (INGENIO SANTA ROSA) COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. (INGENIO SAN JUAN) KONAVLE S.A. (ING. AGUILARES) SER S.A. ING. ÑUÑORCO (ING. ÑUÑORCO) ARENAL DEL NORTE S.A. (INGENIO CRUZ ALTA) ARCOR S.A.I.C. (INGENIO LA PROVIDENCIA) PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS CITRICOLAS EMPRESA COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO LTDA- COTA LITORAL CITRUS S.A.

S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C. y F VICENTE TRÁPANI S.A. CITRUSVIL S.A.

CITROMAX S.A.C.I.

ACHERAL S.A.

Superintendencia de Seguros de la Nación ACTIVIDAD ASEGURADORA Resolución 33.320/2008

Determínase que en los contratos de reaseguro, tanto automáticos como facultativos, que celebren las aseguradoras del mercado local debe establecerse como ley y jurisdicción la República Argentina.

Bs. As., 27/8/2008

VISTO el Expediente Nº 51.041 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que la naturaleza jurídica del contrato de reaseguro es la de un seguro de responsabilidad o de daños que cubre el riesgo de una deuda que nace en el patrimonio del aseguradorcedente, a consecuencia de la obligación por él asumida frente a su asegurado y bajo las condiciones de su contrato de seguro.

Que, entonces, la única localización del riesgo del reasegurador es el lugar de establecimiento del asegurador-reasegurado, no sólo porque se trata del centro de actividades, económico y patrimonial que va a sufrir el daño, sino también porque es un criterio general de localización del riesgo.

Que el juez que entienda en las cuestiones derivadas entre el reasegurador y el asegurador debe ser el del domicilio del asegurador cedente atento que es el...

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