Resolución 422/2015

Fecha de disposición06 Julio 2015
Fecha de publicación13 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33169



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 422/2015Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0043241/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422, prorrogada por la Ley 26.680, y 26.698, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.698 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que por medio del Artículo 2° de la citada Ley N° 26.698 se determina que la Autoridad de Aplicación del FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, creado por la citada Ley N° 25.422, deberá certificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, como condición previa a la condonación de los intereses y capital correspondientes.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 25.422, la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, y del FRAO.

Que la situación de grave trastorno económico y social de los productores ovinos de la región patagónica afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas debe ser conjurada a los fines de evitar mayores perjuicios y frustraciones a los derechos conferidos por la citada Ley N° 26.698.

Que resulta procedente establecer las pautas y procedimientos previos a la condonación del capital y los intereses prevista en el Artículo 1° de la mencionada Ley N° 26.698, para verificar la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por los Artículos 2° de la Ley N° 26.698 y 7°, incisos a)...

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