Resolución 66/2008
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 01 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31479 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 66/2008
Tope Nº 203/2008
Bs. As., 12/6/2008
VISTO el Expediente Nº 1.265.880/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 54 de fecha 12 de mayo de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.265.880/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIONDEOBREROSY EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS,
LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, por la parte sindical y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.s.R.L Nº 54/08 y registrado bajo el Nº 373/08, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
Que a fojas 48/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba