Resolución 43/2008
Fecha de publicación | 29 Agosto 2008 |
Fecha de disposición | 29 Agosto 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31478 |
RESOLUCIONES Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 43/2008
Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria.
Bs. As., 22/8/2008
VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 54 de fecha 10 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que en función de las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo, Vital y Móvil conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, corresponde a los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario abocarse al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en explotaciones agrarias, comprendido en el referido Régimen, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en consonancia con los consensos alcanzados.
Que en igual sentido corresponde tomar en cuenta el acuerdo celebrado entre los representantes sectoriales, en orden al establecimiento de un aporte solidario con destino a la asociación sindical, como consecuencia de la negociación llevada a cabo con el fin de fijar los nuevos salarios mínimos de la actividad agraria.
Que es preciso también considerar la modificación del art. 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, que dispuso la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, suprimiendo la excepción que hasta entonces se admitía en cuanto a la remuneración mínima de los trabajadores menores de dieciocho (18) años.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248 y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones del...
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