Resolución 658/2008

Fecha de disposición29 Agosto 2008
Fecha de publicación29 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31478
ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.263.885/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO CONFEDERADO ARGENTINO y CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Tope General 01/04/2008

01/05/2008

01/07/2008

01/08/2008

01/09/2008

01/10/2008 $ 1.704,17 $ 1.789,36 $ 1.855,03 $1.920,69 $ 1.986,39 $ 2.052,02 $ 5.112,51 $ 5.368,08 $ 5.565,09 $ 5.762,07 $ 5.959,17 $ 6.156,06 -Tope Zona Desfavorable CCT Nº 496/07

01/04/2008

01/05/2008

01/07/2008

01/08/2008

01/09/2008

01/10/2008 $ 2.037,10 $ 2.114,70 $ 2.192,30 $ 2.269,90 $ 2.347,51 $ 2.425,12 $ 6.111,30 $ 6.344,10 $ 6.576,90 $ 6.809,70 $ 7.042,53 $ 7.275,36

Expediente Nº 1.263.885/08

BUENOS AIRES, 24 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 654/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 225/08

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos De Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 655/2008

Tope Nº 218/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.214/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 599 de fecha 26 de mayo de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.267.214/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 599/08 y registrado bajo el Nº 429/08, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que a fojas 67/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 599 de fecha 26 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 429/08 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de...

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