Resolución 654/2008

Fecha de publicación29 Agosto 2008
Fecha de disposición29 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31478

Expediente Nº 1.201.459/06

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 649/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 211/08

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 652/2008

Registro Tope Nº 214/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.217.656/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 de fecha 19 de mayo de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 del Expediente Nº 1.217.656/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA junto a la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA.

Que es pertinente resaltar que la FEDERACION OBREROSY EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERAYAFINESDELPAIScambiósudenominaciónsocialaFEDERACIONDETRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo ésta aprobada por Resolución Nº 1069/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la escala citada en el párrafo primero forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 562/08 y registrado bajo el Nº 400/08, conforme surge de fojas 85/87 y 90, respectivamente.

Que a fojas 97/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 de fecha 19 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 400/08 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR