Resolución 421. RESOL-2018-421-APN-SECT#MT

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 421/2018

RESOL-2018-421-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.773.753/17, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.773.753/17 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, por la parte empresaria, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector gremial, con las actas complementarias de fojas 39/40 y 41/42, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el instrumento convencional a homologarse se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición N° DI- 2017-111 APN- SSRL#MT emanada por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES obrante a fojas 5/7 de autos.

Que los presentes se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 34/91 "E" y 209/97 "E".

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 "E" ha sido celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por el sector gremial, y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, por el sector empleador.

Que, por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/97 "E" ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector gremial, y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, por el sector empleador.

Que mediante el mentado acuerdo conjuntamente con sus actas complementarias, los agentes negociadores establecen un incremento salarial de carácter no remunerativo que adquirirá carácter remunerativo incorporándose a los sueldos básicos a partir de 1 de junio de 2018 y el pago de una suma no remunerativa a abonar en tres cuotas, entre otras cuestiones, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas...

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