Resolución 421/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Expediente N° 1.472.257/11, del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 151/198 y fojas 199/200 del Expediente N° 1.475.257/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria, respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTESA) por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Negociación Colectiva.

Que mediante dicho convenio las partes establecen las condiciones laborales y salariales que serán aplicable al personal representado por la asociación.

Que el presente convenio tendrá vigencia de CINCO (5) años a partir del 1° de agosto de 2018, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que respecto a las cláusulas relativas a la jornada laboral pactada se hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, deberá respetar lo dispuesto por la Ley N° 11.544 y su decreto reglamentario.

Que en relación al cálculo de la retribución por vacaciones estipulado en el Anexo I, corresponde dejar sentado que la homologación del presente convenio no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud de lo convenido por las partes, la retribución por vacaciones que corresponda al trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha norma legal.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio...

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