Resolución 671/2008

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2008

Declárase a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización.

Bs. As., 19/8/2008

VISTO el expediente Nº 024-99-81147375-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1290 del 29 de julio de 1994, y CONSIDERANDO:

En los supuestos de los incisos

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio.

En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.'.

Que a su vez, la reglamentación del artículo 53 aprobada por el Decreto Nº 1290/94, estableció en su parte pertinente que: '1.

'.

Que sentado lo expuesto, corresponde determinar si a la luz de la legislación mencionada en los considerandos precedentes, le cabe la pensión a los convivientes del mismo sexo.

Que en esta materia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata, se expidió a través del fallo de fecha 9 de marzo de 2005 en la causa 'Y.E.A.

  1. Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires' reconociendo el derecho a pensión de un conviviente del mismo sexo que el causante, dejando sin efecto las resoluciones administrativas por las cuales se había denegado la petición de pensión, ordenando a la Caja de Previsión para que se lo incluya como beneficiario del derecho a pensión por viudez.

Que en el Fuero Civil, la jurisprudencia también entendió que las uniones de hecho comprendían tanto a las uniones heterosexuales como a las uniones homosexuales.

En efecto, se dijo que la unión de hecho es la unidad de convivencia alternativa al matrimonio, dentro de lo que se puede distinguir la unión heterosexual y la homosexual, teniendo ambas como caracteres comunes la estabilidad, la publicidad, la comunidad de vida o cohabitación y la singularidad (Civil y Comercial. San Isidro. Sala I, 8/6/1999, 'D.,

J. A c V. V.E y otro', LLBA, 1999-1071, en E.D, 184-555).

' (J. A.

1999-II-646 y en...

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