Resolución 420.

Fecha de disposición12 Julio 2016
Fecha de publicación12 Julio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 420/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO los Expedientes N° 1.696.342/15 y N° 1.696.343/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.696.342/15, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, en los términos allí pactados.

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.696.343/15, glosado a foja 6 del Expediente N° 1.696.342/15, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron modificar el Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, en lo que hace al registro de los contratos laborales a tiempo parcial.

Que a foja 39 de autos, obra agregada la nota suscripta por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, mediante la cual convienen en forma expresa la vigencia de la contribución solidaria del convenio.

Que procede la homologación de la mentada pieza documental con el carácter de acta modificatoria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13.

Que las partes han solicitado la aprobación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, a fin de incluir las modificaciones de los Artículos 11 y 17, conforme lo reseñado en los párrafos precedentes.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por ello, corresponde aprobar el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, glosado a fojas 40/45 del Expediente N° 1.696.342/15.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.696.342/15.

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.696.343/15, glosado a foja 6 del Expediente N° 1.696.342/15.

ARTÍCULO 3°

Declárese homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 39 del Expediente N° 1.696.342/15.

ARTÍCULO 4°

Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DE FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empresarial, que luce a fojas 40/45 del Expediente N° 1.696.342/15.

ARTÍCULO 4°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/2 del Expediente N° 1.696.342/15, 1/2 del Expediente N° 1.696.343/15 glosado a foja 6 del Expediente N° 1.696.343/15, 39 y 40/45 del Expediente N° 1.696.342/15.

ARTÍCULO 5°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13.

ARTÍCULO 6°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.696.342/15

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 420/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 del expediente N° 1.696.342/15; a fojas 1/2 del expediente N° 1.696.343/15 glosado como foja 6 del expediente N° 1.696.342/15; a fojas 39 del expediente principal. Asimismo se ha tomado razón del texto ordenado del CCT N° 662/13 obrante a fojas 40/45 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 447/16, 448/16, 449/16 y 450/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 01 de julio de 2015.

Señor Ministro

a/c del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación

Doctor Carlos Tomada

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Departamento de Relaciones Laborales nro. 3

Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S / D.

Ref.: "Expte. n° 1.503.236/12"

La Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (A.T.F.A.), con domicilio en legal en Viamonte 1328, piso 1°, of. "13" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Victorio Nicolás Cocco y su Tesorero José Carlos Magliolo, y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente don Luis Miguel Segura y su Secretario General Dr. Miguel A. Silva, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo...

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