Resolución 420.
Fecha de disposición | 15 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 420/2015
Bs. As., 14/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0293227/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 22.802, 24.240, 26.992 y 26.993, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 41 de fecha 13 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que el carácter programático de la segunda parte de la cláusula constitucional transcripta obligó al legislador a la sanción de un sistema normativo integrado a nivel federal por un conjunto de leyes recíprocamente vinculadas y, en ciertos aspectos, con una necesaria interdependencia para el logro del fin protectorio del ciudadano en su rol de usuario y consumidor, así consagrado por el Constituyente.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, entre otras cuestiones, es competente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y su armónico desarrollo en función del interés público; dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y su fiscalización y contralor; asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia y evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados.
Que el sistema de normas centrado en la defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, se halla integrado, entre otras, por las Leyes Nros. 22.802 y 24.240.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, resulta competente para el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para su debida implementación.
Que las Leyes Nros. 26.992 y 26.993, recientemente sancionadas, han incorporado modificaciones sustanciales en la regulación de las relaciones de producción y consumo en resguardo de los consumidores y usuarios.
Que, en particular, la Ley N° 22.802 prevé en su Artículo 1° que los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las siguientes indicaciones: a) su denominación; b) nombre del país donde fueron producidos o fabricados; c) su calidad, pureza o mezcla; y d) las medidas netas de su contenido.
Que, asimismo, la ley citada en el considerando inmediato anterior establece en su Artículo 5° la prohibición de consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen...
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