Resolución 420/2022

Fecha de publicación19 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 18 de septiembre de 2018 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que actualmente, en el mencionado marco normativo, se encuentran vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y el Programa REPRO II, establecidos por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 respectivamente.

Que el citado Programa REPRO II fue creado en el marco de la situación de crisis económica y emergencia sanitaria producto de la Pandemia del COVID-19.

Que a la fecha, el Programa REPRO II ha cumplido con sus objetivos y expectativas de política pública de asistencia a las empresas y sectores económicos y productivos afectados con motivo de los efectos que la Pandemia del COVID-19 produjo en la economía nacional a partir de marzo de 2020.

Que en el contexto actual de la economía nacional, se evidencian diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y del empleo.

Que dadas las experiencias transitadas a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, y el contexto actual, resulta pertinente efectuar una reformulación y fusión de ambos programas en uno nuevo que cumpla las expectativas de la economía actual y pueda atender la situación de empresas o sectores que puedan transitar una situación crítica producto de su propia actividad o factores externos que lo provoquen, manteniendo un procedimiento ágil que permita mantener un control suficiente, necesario, estricto y riguroso para evaluar a las empresas que quieran acceder al mismo y asignar las correspondientes prestaciones que se aprueben mediante el trámite que establezca el nuevo Programa.

Que en ese sentido, mediante la presente medida se propicia la creación de un programa de recuperación y sostenimiento productivo, por intermedio del cual los sujetos empleadores y empleadoras del Sector Privado puedan acceder al beneficio previsto en dicho programa, siempre que enfrenten una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos, los cuales serán definidos por un Comité de evaluación y monitoreo.

Que el programa a crearse tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente normativa.

Que para acceder al Programa antedicho, los empleadores y empleadoras, además de cumplir con los requisitos e indicadores del programa, deberán presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” que sea consistente, veraz y factible, el cual será objeto de evaluación por parte de este Ministerio.

Que con el establecimiento del nuevo programa de recuperación y sostenimiento productivo conllevará la derogación de la normativa que regula el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, establecidos por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020...

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