Resolución 420/2020

Fecha de publicación04 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2020

VISTO el EX-2020-28263302-APN-SD#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y N° 247 del 25 de marzo de 2020, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020.

Que merced al Decreto referido en el considerando precedente, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se hubieren encontrado a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que en ese marco, la Superintendencia de Servicios de Salud dictó la Resolución N° 247/20 en virtud de la cual adoptó medidas excepcionales tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud, aprobando el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en el Anexo I (IF-2020-18740506-APN-GOSR#SSS) que forma parte del EX-2020-18354477-APN-GOSR#SSS.

Que por similares razones a las invocadas en el Decreto N° 297/20, la medida del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, fue...

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