Resolución 42.

Fecha de disposición19 Febrero 2018
Fecha de publicación19 Febrero 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 42/2018

Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.325/2017, las Resoluciones ENRE N° 79/2017, N° 91/2017, N° 520/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 79/2017, su Similar rectificativa N° 91/2017 y la Resolución ENRE N° 520/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSPA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Emergencia Económica N° 25.561 y en la Cláusula 13.3 del Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que dicha cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5 %), que representa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación (TREINTA POR CIENTO -30 %-).

Que, no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5 %) representa el valor máximo que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.

Que, si de la...

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