Resolución 42-E.

Fecha de disposición03 Abril 2017
Fecha de publicación03 Abril 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 42-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.713.398/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P), por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 48 la empresa NAI INTERNATIONAL II INC ratificó el Acuerdo celebrado y a foja 88 manifestó su adhesión a sus términos.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de un adicional de carácter no remunerativo, que adquirirá naturaleza remunerativa dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al adicional pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 48 el contenido y...

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