Resolución 42.

Fecha de disposición08 Agosto 2016
Fecha de publicación08 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 42/2016

12/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 2772/2016, el Decreto-Ley N° 17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el "Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación", aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93 del 8 de mayo de 1961, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha 6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de fecha 28 de diciembre de 2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13, de fecha 13 de marzo de 2014, N° 28, de fecha 30 de abril de 2014, N° 22 y N° 23, de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para constituir Centros de Investigación --luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo--, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.

Que según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo y "la gestión e inversión de los fondos que se les asigne quedan eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas."

Que en este sentido, cabe destacar que a la fecha en que fue sancionada la Ley Orgánica del INTI --año 1957-- las contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la Administración Pública Nacional estaban reguladas por la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354/56) y las Contrataciones de Obras por la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

Que posteriormente, por medio de la Ley N° 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional), se derogó expresamente la mencionada Ley de Contabilidad, con excepción de los arts. 51 a 54 (referidos a la Gestión de Bienes del Estado) y los arts. 55 a 64 que conformaban el "Capítulo VI - De las Contrataciones".

Que luego, el Decreto Delegado N° 1023/01 (B.O. 16/8/2001), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 1a, inciso II, apartado e) de la Ley N° 25.414 (B.O. 30/03/01), derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo referido a las Contrataciones del Estado, quedando únicamente vigentes, en consecuencia, los artículos 51, 52, 53, 54 y 64 de la Ley de Contabilidad.

Que en virtud de todo lo expuesto, es dable concluir que cuando la Ley de Creación del INTI, en su artículo 10, establece que la gestión e inversión de los fondos de los Centros de Investigación del INTI quedan eximidos de las prescripciones de la Ley de Contabilidad y Obras Públicas, en la actualidad excluye a dichos fondos de la aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, y sus reglamentaciones.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93, de fecha 8 de mayo de 1961, se aprobó el "Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación", cuyo Capítulo VIII regula las contrataciones efectuadas en dicho marco.

Que posteriormente se emitieron las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha 6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de fecha 28 de diciembre de 2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13 de fecha 13 de marzo de 2014, N° 28 de fecha 30 de abril de 2014 y N° 22 y N° 23 de fecha 27 de abril de 2016, por medio de las cuales inter alia se modificaron diversos aspectos relativos al régimen de contrataciones, incorporándose asimismo nuevas modalidades de contratación en función de distintas variables, y regulando, a su turno, el régimen aplicable para la autorización y aprobación de las contrataciones, en virtud del monto involucrado en cada caso.

Que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del precitado Reglamento y teniendo en cuenta el dictado de la normativa previamente citada, deviene conveniente y oportuno modificar su redacción en virtud de la experiencia recabada, unificando el régimen de contrataciones en un texto que refleje las actuales necesidades del INSTITUTO en la materia.

Que, a tal efecto, resulta conveniente adoptar la misma unidad de medida contemplada en los Artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 690/16, denominada MODULO, que será aplicable al Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación que se aprueba mediante el presente, de este modo la actualización de las cantidades expresadas en MODULOS operará de forma automática con las modificaciones del valor modulo que realice el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que cabe destacar que el valor actual del módulo, conforme surge del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto 893/12 y sus modificatorios, es de pesos un mil ($ 1.000).

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Artículo 4°, Inciso i) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por Ley N° 14.467) --Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL--, en cuanto faculta a este CONSEJO DIRECTIVO para "dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del INSTITUTO, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se sujetará la constitución y funcionamiento de los Centros de Investigación.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el "RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION", que como ANEXO integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°

Adóptese como unidad de medida denominada MODULO contemplado en los Artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, que será de aplicación en el "Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación" que se aprueba mediante el presente.

ARTÍCULO 3°

Deróganse el capítulo VIII de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 93 de fecha 8 de mayo de 1961, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha 6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de fecha 28 de diciembre de 2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13 de fecha 13 de marzo de 2014, N° 28 de fecha 30 de abril de 2014, N° 23 de fecha 27 de abril de 2016 y el artículo 3° de la Resolución N° 22 de fecha 27 de abril de 2016.

ARTÍCULO 4°

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, entendiéndose que todas las contrataciones en trámite hasta la fecha de su entrada en vigencia, no serán alcanzadas por la misma.

ARTÍCULO 5°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Ing. JAVIER IBAÑEZ, Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial. -- Ing. HUGO H. MONTÉ, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial. -- Ing. DANIEL LUPI, Vocal, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Anexo

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION

TÍTULO I Artículos 1 a 10
CAPITULO I Artículos 1 a 10

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° CONTRATOS COMPRENDIDOS

Las disposiciones del presente Régimen serán de aplicación para las contrataciones de bienes, servicios u obras que fueran solventadas con fondos provenientes del Sistema de Centros.

ARTÍCULO 2°

CONTRATOS EXCLUIDOS: Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen: a) Los contratos de empleo público; b) las compras por Fondo Rotatorio Interno (F.R.I), respecto del cual se aplicará lo expresamente previsto en el "Reglamento de Compras por Fondo Rotatorio Interno", aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 45 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas ampliatorias y modificatorias que se dicten en consecuencia, y c) Las compras por el Régimen de Cajas Chicas, que se rige por el "Reglamento para la Constitución y Administración de Cajas Chicas", aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 44 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas ampliatorias y modificatorias que se dicten en consecuencia.

ARTÍCULO 3° NORMATIVA APLICABLE

El procedimiento de selección de los cocontratantes y las contrataciones comprendidas en este Reglamento se regirán por las disposiciones de este Régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

Para el caso de situaciones no previstas en el presente Régimen, se podrán aplicar las disposiciones del "Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional" aprobado por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 893 de...

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