Resolución 42/2022

Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES


Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-49832176- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que en virtud de las modificaciones incluidas en la Ley N° 24.467, por las Leyes Nros. 27.264 y 27.444, mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó un nuevo texto de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que entre muchas otras modificaciones, mediante la resolución mencionada se elevaron los requisitos a cumplir por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para acceder, mediante solicitud, a un aumento del fondo de riesgo.

Que de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) ya autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.

Que en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, la Autoridad de Aplicación estableció la regulación referente a las autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo, detallando los requisitos mínimos para acceder a la autorización y las condiciones generales del trámite.

Que mediante la Resolución N° 116 de fecha 2 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se modificó el inciso 3 del Artículo 20 de la citada Resolución Nº 21/21 y su modificatoria, estableciendo que el plazo de integración...

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