Resolución 42/2022

Fecha de publicación16 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022

VISTO el Expediente EX-2022-11807189-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.172, 26.561 y 27.124, y la Resolución Nº 175 de fecha 12 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 23.172, se aprobó el Tratado de Paz y Amistad entre la República Argentina y la República de Chile celebrado en la Ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984, por el cual las Partes reiteran solemnemente el compromiso de preservar, reforzar y desarrollar vínculos de paz inalterable y amistad perpetua, así como de intensificar la cooperación económica y la integración física de los respectivos países, respondiendo a los intereses fundamentales de sus pueblos.

Que, por la Ley Nº 26.561, se aprobó el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile suscripto en Maipú el 30 de octubre de 2009, mediante el cual se destacan los lazos de hermandad, reforzados por las gestas históricas comunes, el legado de valores compartidos, las manifestaciones de una cultura propia, la vecindad geográfica y la afinidad entre sus habitantes, todo lo cual sienta las bases destinadas a profundizar y consolidar las relaciones bilaterales existentes y su proyección hacia un futuro promisorio.

Que, asimismo, mediante la mencionada Ley Nº 26.561, se aprobó el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la Republica Argentina y la República de Chile sobre la Creación de la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, suscripto en Santiago de Chile el 30 de octubre de 2009, por el cual las Partes se comprometieron a intensificar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, el examen de las cuestiones referidas al diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del proyecto denominado “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”.

Que, en ese marco, mediante el Artículo II del citado Protocolo las Partes crearon una Entidad Binacional, que estará integrada, al menos, por seis miembros, tres de ellos designados por la Republica Argentina, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y del Gobierno de la Provincia de San Juan; y tres designados por la República de Chile, uno a propuesta del...

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