Resolución 42/2022

Fecha de publicación04 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-68512993-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 596 de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES (CAFAVEP), junto con los productores nacionales INDUSTRIAS SOL de Lautaro Eduardo Cristiá y AXEL S.A., solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a 400mm, de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPEI CHINO, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.90.20.

Que mediante la Resolución N° 596 de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del citado producto originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPÉI CHINO.

Que, por su parte, con fecha 1° de diciembre de 2021, la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial, dependiente de la SUSBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping y determinó que “De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe, y con las aclaraciones realizadas en cada punto respecto de las presentaciones de las partes intervinientes en el procedimiento se estima que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a 400mm, de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado’, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA Y TAIPEI CHINO, conforme surge del apartado IX del presente informe”.

Que en el mencionado Informe se determinó que el margen de dumping para esta etapa de la investigación es de OCHENTA COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (80,58 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de CUATROCIENTOS VEINTIUNO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (421,95 %) para las operaciones de exportación originarias de TAIPÉI CHINO.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota de fecha 1° de diciembre de 2021, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 2402 de fecha 4 de enero de 2022, determinando preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘Rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a 400 mm, de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado’, sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China y de Taipéi Chino, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, por último, la citada Comisión Nacional recomendó “…aplicar una medida provisional a las importaciones de ‘Rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a 400 mm, de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado’ originarios de la República Popular China y de Taipéi Chino bajo la forma de un derecho ad valorem de 73% para la República Popular China y de 25% para Taipéi Chino”.

Que con fecha 4 de enero de 2022, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación preliminar de daño efectuada mediante el Acta N° 2402, en la cual manifestó que respecto al daño “….se observó que las importaciones de rejillas para ventiladores de China y Taipéi aumentaron significativamente en 2020 y así como entre...

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