Resolución 42/2019

Fecha de publicación23 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
VISTO el Expediente Nº S01:0297511/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto de fecha 8 de agosto de 2017, la firma LILIANA S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a DOS MIL QUINIENTOS VATIOS (2.500 W) y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a TREINTA Y CINCO LITROS (35 L), excepto las autómatas, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8508.11.00 y 8508.19.00.

Que por la Resolución N° 842 de fecha 1 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de noviembre de 2017, se procedió a la apertura de investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que a través de la Resolución Nº 267 de fecha 7 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial el día 9 de mayo de 2018, se continuó la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente de la referencia para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO instruyó a la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio para que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que con fecha 11 de octubre de 2018, la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping estimando que se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esa etapa de la investigación es de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO COMA CERO OCHO POR CIENTO (248,08 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 2135 de fecha 12 de marzo 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinó que correspondía excluir de la presente investigación a las aspiradoras de DOCE VOLTIOS (12 V) de los tipos utilizados en automóviles, quedando entonces el producto bajo análisis definido como: aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a DOS MIL QUINIENTOS VATIOS (2.500 W) y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o...

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