Resolución 42/2015

Fecha de publicación11 Marzo 2015
Fecha de disposición13 Enero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33087



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 42/2015Bs. As., 13/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.539.815/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 500 del 25 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/75 del Expediente Nº 1.539.815/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 46/91 “E”, Nº 49/91 “E”, Nº 300/98 “E” y Nº 356/99 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 500/14 y registrado bajo el Nº 1839/14, conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 110/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 1839/14, resulta necesario que las partes respectivas acompañen las escalas salariales correspondientes a la empresa OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones, del cual surge...

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