Resolución 396/2008

Fecha de publicación26 Agosto 2008
Fecha de disposición26 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31475

Que por todo lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria entiende que los argumentos esgrimidos por TECNOGAS PATAGONICA S.A. no logran rebatir los fundamentos de la imputación realizada, por ello corresponde aplicarle una sanción.

Que finalmente, a los fines de determinar el tipo y --eventualmente-- el 'quantum' de la sanción a aplicar, corresponde señalar que la imputada carece de antecedentes sancionatorios.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59 incisos (a) y (g) de la Ley 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92 y los puntos 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y los Decretos Nº 571/07, 1646/07 y 953/08.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a TECNOGAS PATAGONICA S.A. con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en razón de que habiendo estado en conocimiento de las obras que la MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL estaba realizando sobre la intersección de la Av. AZUCENA MAIZANI y calle MARIN de esa localidad, no controló que ese Organismo cumpla con el PROGRAMA DE PREVENCION DE DAÑOS que le había sido comunicado tanto por parte de la Subdistribuidora como por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo 1° deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. -50/651 -- CUT Recaudadora Fondos de Terceros.

ARTICULO 4º

Notifíquese a TECNOGAS PATAGONICA S.A. en los términos del art. 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 26/08/2008 Nº 7568/08 v. 26/08/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 396/2008

Bs. As., 19/8/2008

VISTO el Expediente Nº 8101 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738, el Decreto Nº 2255/92 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se procedió a imputar mediante Nota ENRG/GTRS/GA/ GAL/GDyE/D Nº 2969 del 11 de junio de 2004 --fs. 168--, a la Transportadora de Gas del Norte S.A. (T.G.N.) por la falta de depósito al Fondo de Contribución de Servidumbres de la suma de $ 84.568,88, advirtiéndose que sobre dicha suma correspondía la aplicación de intereses en virtud de lo dispuesto en el Punto 7.b de la Licencia de Transporte, y que dicho monto y sus accesorios deberían ser actualizados a la fecha del efectivo pago. Además, se le hizo saber que por aplicación del Punto 3, Anexo I, Resolución ENARGAS Nº 393/96, corresponde una multa, cuyo monto se justipreció a la fecha 31/03/2004, aclarándose también que la misma continuaba aplicándose hasta la fecha de su efectivo pago.

Que el descargo de T.G.N. se funda principalmente en dos argumentos: la interpretación diversa del ENARGAS respecto de los montos consignados en los balances provisorios y los definitivos, sosteniendo que ha cumplido depositando las sumas debidas en su totalidad en base a las correcciones efectuadas en los balances certificados de las sumas que debían integrarse, y en un segundo aspecto, la cuestión relativa a la mora del deudor, en cuanto a que oportunamente ofreció al ENARGAS pagar con 'cuasimonedas' parte de los importes debidos al Fondo, estimando que el ENARGAS durante largo tiempo no contestó sus proposiciones y pretendiendo que ello constituye en mora al acreedor (Fondo de Contribución).

Que previo a adentrarnos en el análisis jurídico del descargo, correspondería proceder a referirnos a la naturaleza jurídica del mencionado fondo, y a las consecuencias de carácter general que se derivan de la misma.

Que debido a la supresión en el Presupuesto Nacional, motivada en economías a las que se vio obligado el Estado Nacional relacionadas al contexto internacional del momento, de la correspondiente partida presupuestaria para atender la tarea de Regularización de Servidumbres prevista en la Reglamentación de la Ley 24.076, aprobada por el Decreto Nº 1738/92, y en las respectivas Licencias de Transporte y Distribución, cuyos modelos fueron aprobados por el Decreto 2255/92, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el Decreto 1136/96, autorizar al ENARGAS a constituir el Fondo de Contribución de Servidumbres previsto en el Punto 7.5 de las respectivas Licencias de...

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