Resolución 2208/2008

Fecha de la disposición13 de Agosto de 2008

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

FUERZAS DE SEGURIDAD

Resolución 2208/2008

Instrúyese a la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a adecuar su actuación en los casos de restricción de la libertad ambulatoria de personas menores de dieciocho (18) años de edad.

Bs. As., 12/8/2008

VISTO, el expediente Nº 170.946/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 161 de fecha 31 de enero de 2003, la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso "Bulacio vs. Argentina" (Nº 11.752) de fecha 18 de septiembre de 2003, y el Decreto Nº 1313 de fecha 11 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo suscripto el 26 de febrero de 2003 con los representantes de la familia de Walter David BULACIO y la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso "Bulacio vs. Argentina" (Nº 11.752) en trámite ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Que en dicho acuerdo el Estado argentino afirmó su disposición para la adecuación de la normativa interna necesaria para evitar la repetición del hecho de detención arbitraria de Walter David BULACIO.

Que por sentencia recaída en el caso el 18 de septiembre de 2003, el tribunal internacional impuso al Estado argentino, entre otras obligaciones, la de "garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos".

Que, en tal sentido, a fin de cumplir en forma completa con las obligaciones oportunamente impuestas al Estado argentino, resulta imperiosa la instrucción a las fuerzas de seguridad de la Nación para adecuar su actuación a estándares de derechos humanos que, sin afectar su función, eviten la posibilidad de repetición de un hecho de similares características, sobre todo teniendo en especial consideración el derecho a las medidas especiales de protección a favor de los menores de edad, prescripto en el artículo 19 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que corresponde adoptar las medidas conducentes a fin de hacer efectivos los derechos y garantías de las personas menores de edad, conforme lo prescripto por la Ley Nº...

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