Resolución 366/2008

Fecha de publicación26 Agosto 2008
Fecha de disposición26 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31475

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Designar al Contador Público Silvio PEROS (Legajo Nº 24.994-7) en el carácter de Jefe Interino del Departamento Grandes Operadores de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Cont. Púb. MIRIAM E. MAZZA, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 26/08/2008 Nº 7851/08 v. 26/08/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 3280/2008

Bs. As., 22/7/2008

VISTO el expediente 7823 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2006, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha dictado la Resolución CNC Nº 559/07 por la cual se inscribió a la empresa LOGINPORT S.A. en el Registro Nacional de Prestadores Postales con el número OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (841).

Que,entalsentido,sehabilitóalaempresaparaofertaryprestarserviciospostalesinternacionales de exportación mediante convenio con UPS DE ARGENTINA S.A.en el ámbito nacional, y con medios propios en la Nº 31.475 42

Que, prima facie, es dable advertir que los argumentos esgrimidos por la Distribuidora no logran conmover el temperamento adoptado.

Que, no obstante ello, se hace preciso aclarar que contrariamente a lo sostenido por LITORAL GAS S.A., los agravios oportunamente expresados en ejercicio de su derecho de defensa, han sido expresamente analizados y tratados en la Resolución ENARGAS Nº 3450, cuya impugnación motiva la presente.

Que, en efecto, las garantías sustantivas y adjetivas del debido procedimiento han sido plenamente resguardadas en el presente caso, habiendo contado la Distribuidora con el derecho a ser escuchada, presentar y producir pruebas, y obtener una decisión fundada acorde a derecho.

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

Que, prima facie, es dable advertir que la Licenciataria, solícita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada, sin exponer los fundamentos legales en los que sustenta su pretensión.

a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial;

b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.

Que, como podrá observarse de lo expuesto, ninguna de las causales establecidas en la Ley concurre en el presente caso, toda vez que el acto impugnado ha sido dictado por la Autoridad competente en el ejercicio de sus facultades legalmente atribuidas, contando con un objeto cierto y física y jurídicamente, y sustentándose en los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa, así como en el derecho aplicable.

Que, en consecuencia...

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