Resolución 56/2008

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición24 de Enero de 2001

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA

Resolución 56/2008

Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 78 del 24 de enero de 2001 y Nº 42 del 13 de marzo de 2003. Aprueba Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica para exportación a la Unión Europea.

Bs. As., 12/8/2008

VISTO el Expediente N° S01:0286540/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 770 del 3 de noviembre de 2000 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex Secretaría del ex MINISTERIO DE ECONOMIA; 33 del 3 de marzo de 2003, 42 del 13 de marzo de 2003, ambas del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 770 del 3 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se encomendó al actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la elaboración y el dictado de programas que den cumplimiento a los requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción de fruta fresca cítrica a los países de la UNION EUROPEA.

Que en los objetivos descriptos precedentemente se sustentó el dictado de la Resolución N° 42 del 13 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que aprobó el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias.

Que por medio de la Resolución N° 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región del Noreste Argentino (NEA) para exportación a la UNION EUROPEA.

Que por la Resolución N° 33 del 3 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION se declaró a la Región del Noroeste Argentino comprendida por las Provincias de JUJUY, TUCUMAN, SALTA y CATAMARCA como "Area bajo control sanitario de la enfermedad conocida como cancrosis de los cítricos (Xanthonomas axonopodis pv citri)".

Que, actualmente, ambas regiones poseen un estado fitosanitario equivalente y, por ello, resulta necesario unificar sus Programas de Certificaciones.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 42 del 13 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 2°

— Apruébase el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias" que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

Art. 3°

— Apruébanse las Planillas que, como Anexos, forman parte de la presente resolución, según se indica:

- Anexo II - "Solicitud de Inscripción".

- Anexo III - "Inscripción de Unidades de Producción con destino exportación a UNION EUROPEA".

- Anexo IV - "Inscripción de Unidades de Producción con destino mercados de exportación No UNION EUROPEA".

- Anexo V - "Inscripción de Unidades de Producción con destino a Mercado Interno/Industria".

- Anexo Vl - "Croquis de Ubicación del Establecimiento a Escala".

- Anexo VII - "Plano de Distribución del Establecimiento a Escala (Georreferenciado)".

- Anexo VIII - "Coordenadas de Puntos Sistema de Posicionamiento Global (GPS) de los Vértices de las Unidades de Producción".

- Anexo IX - "Solicitud de Monitoreo de Unidades de Producción".

- Anexo X - "Solicitud de Número de Habilitación de Unidades de Producción".

- Anexo XI - "Rótulo identificatorio de las Unidades de Cosechas".

- Anexo XII - "Ingreso de Fruta"

- Anexo XIII -"Preselección - Informe de Inspección por Unidad de Producción".

- Anexo XIV - "Informe de Inspección por Unidades de Producción".

- Anexo XV - "Informe de Plaga Cuarentenaria/Trazabilidad".

- Anexo XVI - "Informe de Piso de Empaque".

- Anexo XVII - "Documento de Tránsito de Frutas Cítricas Frescas para Despacho a Punto de Salida".

- Anexo XVIII - "Documento de Tránsito de Frutas Cítricas Frescas entre Puertos (D.T.P)".

- Anexo XIX - "Informe de Intercepciones en Puntos de Salidas".

Art. 4°

— Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito del Comité Regional del Noroeste Argentino (CORENOA) y del Comité Regional del Noreste Argentino (CORENEA), a realizar las modificaciones que considere pertinentes a fin de actualizar el Programa que se aprueba en el Anexo I de la presente resolución y a realizar los ajustes que requiera durante su ejecución, en base a las recomendaciones técnicas que se presenten.

Art. 5°

— Las infracciones que se imputen como incumplimiento de la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Sin perjuicio de ello, se procederá a suspender en forma preventiva la habilitación de un establecimiento cuando se imputen las siguientes conductas:

- a) Extraer productos sin la documentación sanitaria o comercial que sirvan para garantizar o contribuyan a acreditar su trazabilidad.

- b) Utilizar sellos, certificados o cualquier documento perteneciente a la inspección sanitaria por personas no autorizadas.

- c) Destruir total o parcialmente, cambiar o modificar total o parcialmente rótulos, sellos, marcas o cualquier otra identificación que pudiere utilizar la inspección sanitaria.

- d) Proporcionar informes inexactos y/o negar datos que se relacionen con la inspección sanitaria.

- e) Dificultar, impedir o trabar la acción de los funcionarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA, o de aquellos en quienes se deleguen sus funciones en el ejercicio específico de las mismas.

- f) Rotular e identificar productos como ingresados en un establecimiento o provenientes de una Unidad de Producción que lo fueran de otra.

- g) Utilizar documentación sanitaria o comercial apócrifa o adulterada.

- h) Disponer sin autorización del SENASA de mercaderías u objetos intervenidos por ese Organismo.

- i) Utilizar envases, marbetes, tarjetas, identificaciones, etcétera con leyendas no permitidas o que puedan inducir a error en la trazabilidad.

- j) Incumplir con las condiciones de higiene de acuerdo a las exigencias estipuladas en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

- k) Transgredir lo regulado mediante Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

- l) Procesar fruta para exportar a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias sin la presencia de inspectores habilitados por el Programa aprobado por la presente resolución.

- m) Cuando se detectaren en puertos de salida y/o puertos internacionales fruta con síntomas de enfermedades cuarentenarias o diere positivo el resultado de la muestra tomada en la planta de empaque.

- n) La no transcripción diaria y completa al Sistema Informático de Trazabilidad Citrícola (S.I.T.C.) de los ingresos de fruta al empaque.

- ñ) La omisión total o parcial del ingreso de datos al citado sistema informático de los remitos de cargas recibidas por el empaque.

Art. 6°

— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —...

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