Resolución 419/2008

Fecha de disposición22 Agosto 2008
Fecha de publicación22 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31473

Ministerio del Interior

BOMBEROS VOLUNTARIOS

Resolución 419/2008

Establécense la estructura organizativa y requisitos de seguridad y equipamiento que deben reunir las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que solicite su reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO el Expediente Nº 19.210/2006 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR; la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003, la Resolución Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005 y Nº 0261 del 1º de marzo de 2006, ambas del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispone la transferencia el MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.

Que en la mencionada Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que de acuerdo con las acciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, entre otras funciones, regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054; organizar el Registro de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales con competencia en las actividades de Protección Civil y coordinar las actividades de voluntarios de defensa civil, entidades y asociaciones afines, reconocidos oficialmente.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, ha creado, el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que en virtud de ello deben establecerse las condiciones operativas de seguridad y equipamiento de las instituciones peticionantes de su reconocimiento, necesarias para llevar a cabo el objetivo vinculado a la Protección Civil que pretendan desarrollar, conforme sus estatutos, como así también el grado de capacitación de sus miembros, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 420/2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, viene desarrollando actividades orientadas a que las distintas organizaciones de voluntarios ajusten las acciones y objetivos relacionados con la protección civil de la población a la normativa legal vigente, consolidando la inscripción de las instituciones y asistiendo en la coordinación de las actividades de voluntarios de defensa civil y entidades y asociaciones afines, reconocidos oficialmente.

Que se estima conveniente determinar los alcances, en materia de verificación y control, de las condiciones operativas de seguridad y equipamiento que deben reunirse para el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios, a efectos de llevar a cabo el objetivo que pretendan desarrollar conforme sus estatutos, como así también el grado de capacitación de sus miembros.

Que en consecuencia, deben fijarse los parámetros de funcionamiento operacional que permitan un desarrollo eficiente de sus actividades específicas, con el objeto de brindar la debida orientación a las instituciones que soliciten su reconocimiento en los términos de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

Que habiéndose requerido asesoramiento a la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, produjo un informe de la especialidad determinando la infraestructura y elementos necesarios para conformar un cuerpo de bomberos voluntarios.

Que la Resolución Ministerial Nº 0261/2006 dispuso que las Entidades de Bomberos Voluntarios debían priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional orientando el gasto a la adquisición de equipamiento informático.

Que sin perjuicio del merecido reconocimiento de su desinteresada labor, para intervenir en acciones de protección civil en situaciones de emergencia una organización privada, además de actuar con ajuste a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación en el marco de las responsabilidades que son propias de Estado Nacional, debe reunir el equipamiento necesario que permita a sus integrantes un desenvolvimiento en condiciones de mínima seguridad.

Que resulta indispensable garantizar dicha seguridad a quienes aporten solidariamente su contribución a la protección civil de la población.

Que la calidad de los recursos materiales con que deberán contar las entidades tendrá que ser acorde con los actuales patrones tecnológicos y de gestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054, el Decreto Nº 1697/2004 y la Resolución Nº 420/2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º

— Establécese la estructura organizativa y conformación mínimas de un Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios para la extinción de incendios cuya Asociación solicite su reconocimiento e inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, de acuerdo con el organigrama y número de integrantes consignados en el Anexo I de la presente resolución, para jurisdicciones con población superior a CINCUENTA MIL (50.000) habitantes.

Art. 2º

— Establécese la estructura organizativa y conformación mínimas de un Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios para la extinción de incendios cuya Asociación solicite su reconocimiento e inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, de acuerdo con el organigrama y número de integrantes consignados en el Anexo II de la presente resolución, para jurisdicciones con población inferior a CINCUENTA MIL (50.000) habitantes.

Art. 3º

— Cuando la intervención tenga una complejidad superior o diferente a la prevista en los artículos 1º y 2º, la estructura organizativa y...

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