Resolución 924/2008
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2008 |
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 924/2008
Bs. As., 12/8/2008
VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02, las Resoluciones Nros. 547/97/INCAA, 1534/97, modificadas por Resolución Nº 336/02/INCAA, 1195/97/ INCAA, 1920/97/INCAA, 649/01/INCAA, 341/027INCAA, 658/04/INCAA, 825/05/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, teniendo a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que son deberes y atribuciones de la Presidencia del Organismo ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a tal efecto emplear todo medio necesario para el logro de ese fin.
Que por Resolución Nº 658/04/INCAA se estableció el Plan de Fomento Audiovisual.
Que por Resolución Nº 559/95/INCAA en su texto ordenado por la Resolución Nº 547/97/INCAA dispone el Régimen relativo al otorgamiento de créditos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al igual que las obligaciones atinentes a quienes reciban tales créditos.
Que a su vez la Resolución Nº 1195/97/INCAA dispone la forma de liberación de cuotas correspondientes a los créditos que se conceden para la realización de películas nacionales de largometraje.
Que es facultad del Organismo fijar las condiciones a cumplir para acceder a la liberación de las cuotas del crédito que concede el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá exigir el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película, al momento de la clasificación de la misma.
Que la Resolución Nº 1920/97/INCAA establece que con carácter previo a la liberación de las cuotas previstas en los apartados b), d) y g) de los créditos, los beneficiados de las mismas deberán presentar certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales relativas a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y al SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, sin perjuicio de la presentación en los casos previstos por la Resolución Nº 825/95/INCAA de los Certificados de...
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