Resolución 419.
Fecha de disposición | 11 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 419/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.898/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA seccional Río Grande y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICA obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.719.898/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es ratificado a foja 9 por el sector empleador y a foja 10 por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA entidad central.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, a cuenta de futuros aumentos, para el personal que se desarrolle en sus establecimientos ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a estas últimas sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas, cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba