Resolución 419/2021

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/7 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 28 de marzo de 2019 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y, por el sector empleador, la empresa UNIÓN PLATENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que mediante el mencionado acuerdo las partes convienen la transferencia parte del personal de la empresa TRANSPORTES EL ONDA SOCIEDAD ANONIMA, que tiene como causa la autorización para realizar los servicios de la Línea N° 217, que une las localidades de General Lamadrid y La Plata, Provincia de Buenos Aires, individualizados en la planilla que forma parte del presente acuerdo, a la empresa UNIÓN PLATENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en los términos y condiciones allí pautados.

Que en las páginas 9/13 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 28 de marzo de 2019 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical y, por el sector empleador, la empresa RUTATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del mentado acuerdo las partes convienen la transferencia de parte del personal de la empresa TRANSPORTES EL ONDA SOCIEDAD ANONIMA, que tiene como causa la autorización para realizar los servicios de la Disposición N° 338/85, los cuales une las localidades de Tigre y Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que se individualizan en la planilla del presente acuerdo, a la empresa RUTATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos y condiciones allí pautados.

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que cabe dejar asentado que la homologación de los mismos será como acuerdos marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que, asimismo, será necesaria la ratificación personal de cada uno de los trabajadores involucrados, de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo...

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