Resolución 389/2013

Fecha de disposición07 Febrero 2013
Fecha de publicación08 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.

Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.

Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de...

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