Resolución 418/2021
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES |
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-39073087- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros 18.829, 22.545 y 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2182 de fecha 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, y 315 de fecha 6 de agosto del 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829 establece sanciones de multa a aplicar a quienes infrinjan sus disposiciones y/o las resoluciones establecidas para su efectivo control e inspección, y determina la constitución de un fondo de garantía para el eventual cobro de dichas sanciones.
Que la Ley N° 22.545, modificatoria de su similar N° 18.829, establece en su artículo 7° que el Organismo de Aplicación actualizará semestralmente los montos de las multas.
Que el artículo 2º de la Resolución N° 22 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, adoptó la modalidad de pago de multa voluntario, a la que pueden acogerse los agentes de viajes en caso de cometer una infracción de carácter formal (conf. artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.829 y artículos 2º y 11 del Decreto Reglamentario Nº 2182 de fecha 19 de abril de 1972), resultando necesaria la actualización de los montos allí fijados.
Que la Resolución N° 315 de fecha 6 de agosto del 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, actualizó los montos de las multas, del pago voluntario y de los Fondos de Garantías previstos en las citadas leyes, respectivamente.
Que desde la vigencia de las Resoluciones Nros. 22/05 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, y 315/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, se ha producido una depreciación monetaria, por lo que se impone una actualización de los montos de las sanciones mencionadas.
Que mediante ME-2021-40433180-APN-DNMYE#MTYD, la Dirección Nacional de Mercados y Estadísticas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó intervención elaborando un informe técnico para la adecuación de los montos.
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba