Resolucion 417

Fecha de publicación15 Mayo 2008
Fecha de disposición15 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31405

Tope Nº 154/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.240.343/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 181 de fecha 18 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.240.343/07, obra el acuerdo salarial pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y la asociación civil JOCKEY CLUB, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fs. 15/16 obran las escalas salariales consideradas como base de cálculo de los incrementos salariales pactados en el precitado Acuerdo, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 181 de fecha 18 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 143/08, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que a fojas 55/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que el Acuerdo salarial sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías...

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